El Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en vivienda es una de las líneas de actuación incluidas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que acaba de ser aprobado tal como se recoge en el Real Decreto 106/2018.

El objetivo de este programa es mejorar tanto el interior como la envolvente de los edificios de viviendas de uso residencial en altura y de las viviendas unifamiliares.

¿A quiénes van dirigidas estas ayudas?

Los beneficiarios de estas ayudas son los propietarios de viviendas unifamiliares (ya sean aisladas o agrupadas en fila) y edificios de tipología residencial colectiva finalizados antes de 1996, así como las comunidades de propietarios, agrupaciones de propietarios, empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias o empresas de servicios energéticos que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto.

¿Hay algún requisito especial que deben cumplir estas viviendas para acceder a las ayudas?

Sí, además de que tienen que haber sido finalizadas antes de 1996, se establecen otra serie de requisitos en función del tipo de vivienda.

Así, por ejemplo, en el caso de las viviendas unifamiliares han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa.

Y en el caso de los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, al menos el 50% de las viviendas han de constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa y, además, “…al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda…” , entre otras cosas.

¿A cuánto ascienden las ayudas?

La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda unifamiliar no podrá superar los 12.000 euros, mientras que en edificios residenciales, no podrá superar los 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.

En ambos casos la ayuda no podrá superar el 40% de la inversión de la actuación.

Además, se establecen una serie de casos muy concretos en los que podría tener un complemento o un incremento del porcentaje.

¿Cuáles son las actuaciones subvencionables?

Las actuaciones subvencionables son aquellas que consigan reducciones de la demanda energética de entre un 20 y un 35% (el porcentaje dependerá de la zona climática donde se encuentre la vivienda).

En función del tipo de vivienda se establece una serie de actuaciones subvencionables, entre las que destacamos las siguientes:

  • La mejora de la envolvente térmica de la vivienda mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, como pueden ser la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento, etc.
  • La sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores y la conexión de viviendas a redes de calor y frío existente, entre otros.
  • La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables: energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia, paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por la vivienda o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

¿Cómo se puede acceder a estas ayudas?

El acceso a las ayudas del Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas se realizará mediante convocatoria pública de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

¿Cuál es el plazo para realizar en las viviendas las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad?

El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 24 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

Este plazo podrá ser prorrogado de forma excepcional en determinados supuestos.

Toda la información sobre las ayudas de este programa están en el boletín número 61 del 10/03/2018 del BOE (página 28890). 

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